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Reserva de compra


Una vez que se ha decidido la compra de un inmueble, se procede a realizar una “Oferta Ad-referendum”, entregando asimismo una suma de dinero o cheque a fin de darle seriedad a la oferta. Esta oferta señada deberá ser aceptada o rechazada por el vendedor dentro del plazo que se fije. La aceptación de la reserva convierte automáticamente para ambas partes a ese monto en una seña, con los efectos previstos en el art. 1202 del Código Civil. En caso de no ser aceptada se devolverá de inmediato al oferente la suma que en ese acto entrega.

El objetivo es que el vendedor se siente a evaluar si le conviene o no la oferta por encima de otras donde tal vez no hubo seriedad.

En la reserva constarán los datos completos de vendedor , comprador y del inmueble a vender, el valor ofrecido,  la forma de pago, la fecha en que se firmara el Boleto de Compraventa o la Escritura  y otros datos necesarios para perfeccionar tal documento.