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COTI

¿Qué es el COTI?

- El COTI es el Código de Oferta de Transferencia por disposición de la AFIP, todos los propietarios de inmuebles en venta deben presentarlo.

¿Es obligatorio tramitarlo?
- Si, cuando se ofrece a la venta una propiedad a partir de $600.000.

¿Quién lo tiene que obtener?
- El propietario.

¿Es arancelado?¿Se debe pagar para obtenerlo?
- No, el trámite es gratuito.

¿De qué manera lo puedo efectuar?
- Por internet (www.afip.gov.ar) o por teléfono llamando al 0800-999-2347. Si hace falta, el propietario puede recibir asesoramiento de una inmobiliaria, un contador, o el escribano de confianza.

- Luego, el propietario coloca el inmueble en el mercado e informa a qué empresa le dará la venta. La AFIP no deja publicar una propiedad sin COTI, sea que lo informe el dueño o la inmobiliaria. De lo contrario, hay sanciones para la inmobiliaria. Por eso, en muchos casos, el operador prefiere hacer el trámite para asegurarse de no incurrir en ninguna falta.

Para más información viste el site de la A.F.I.P:
http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/RG2371NovedadITI.asp